Cuadros dirigentes empleados (cadres dirigeants salariés) : de qué manera los jueces controlan el grado de ejecutivo?

 

Mediante una decisión del 22 de junio de 2016 (n°14-29.246),  la Cámara Social del Tribunal Supremo (chambre sociale de la Cour de cassation), ha aportado una precisión importante sobre la aplicación de los criterios de calificación del « cuadro dirigente » (cadre dirigeant).

Para la primera vez, a nuestro conocimiento, se ha pronunciado sobre las condiciones en las que el criterio relativo a la « participación a la empresa » (critère de participation à l’entreprise), criterio que fue establecido por su jurisprudencia,  (Cass. Soc., 31 janv. 2012, n°10-24.412) debe ser examinado.

 

1) Un recordatorio de los tres criterios clásicos, de definición del « ejecutivo » (cadre dirigeant)

En el asunto presentado al Tribunal, la directora comercial de una empresa de vestido impugnaba su grado de cuadro dirigente y ha iniciado, contra su empleador, una acción en pago de las las horas extraordinarias.

 

Recordamos que el artículo L.3111-2 del Código de Trabajo define los directivos (cadres dirigeants) como los directivos que asumen responsabilidades tan importante que supone una gran independencia en la organización de sus horarios (1) . Ellos Están habilitados para tomar decisiones de manera autónoma (2) y perciben una remuneración entre las más altas de sus empresa o del establecimiento (3).

 

La Corte de Casación (Cour de cassation)  especifica, mediante una jurisprudencia reiterada, que la calidad de cuadro dirigente supone la participación del trabajador a la dirección de la empresa.

 

En este asunto, la Corte de Apelación (Cour d’appel), para satisfacer la solicitud de la trabajadora, se haya contentado de constatar que no se ha demostrado que ella participaba realmente a la dirección de la empresa, a falta de reparto de responsabilidades con el gerente de la empresa.

 

Esta constatación, ha sido suficiente para excluir la calidad de directivo de la Directora Comercial y así ha hecho la economía del examen de los criterios jurídicos impuesto por el Código de Trabajo.

Y este es precisamente este razonamiento que la Jurisdicción Suprema (Cour de Cassation) censura

a través de esta sentencia de principio, dictada en virtud del artículo L. 3111-2 del Código de Trabajo.

 

2) El rechazo de consagrar la exigencia de participación a la dirección de la empresa (participation à la direction de l’entreprise) como un criterio autónomo que se sustituiría a los criterios legales.

 

La enseñanza fundamental de esta decisión consiste en la negativa de la Corte de consagrar la participación a la dirección de la empresa como un criterio autónomo que se sustituiría a los criterios del artículo L. 3111-2.

 

En efecto, mediante una declaración inédita la Cámara Social (chambre sociale) declara :

« si los tres criterios formulados por el artículo L. 3111-2 del Código de Trabajo establecen que solo los ejecutivos que participan a la dirección de la empresa forman parte de la categoría de los cuadros dirigente, no resulta que la participación a la dirección de la empresa constituye un criterio autónomo y separado que se substituye a los tres criterios legales. »

 

Por tanto, la Corte censura el razonamiento de los jueces, que ha consistido en hacer abstracción de los tres criterios legales y en concentrarse únicamente sobre la condición de participación a la dirección de la empresa para tomar su decisión.

 

Ella específica que el modo de razonamiento que deben adoptar los jueces del fondo (juges du fond) cuando se enfrentan a una impugnación de la calidad de ejecutivo.

En primer lugar, ellos deben examinar los tres criterios listados al artículo L 3111-2 (independencia,

autonomía y remuneración) y solo después, pueden verificar que el trabajador participa realmente a la dirección de la empresa.

La exigencia de participación a la dirección de la empresa, (l’exigence de participation à la direction de l’entreprise) que viene de la jurisprudencia de la Corte de Casación (Cour de cassation) fue debatida en doctrina. En efecto, la doctrina esta compartida sobre el punto de saber si se trata de una condición adicional, que se añade a los criterios del artículo L 3111-2 o entonces de una simple comprobación que deve deducirse de la aplicación de los criterios legales.

 

La Corte, mediante este asunto no da realmente la respuesta, pero afirma que los criterios legales no pueden dejarse de lado en favor de la única condición de participación a la dirección de la empresa.

 

En este sentido, esa decisión puede compararse a una otra dictada el mismo día por la misa Cámara social ( Cass. soc 22 de junio de 2016, n°14-14.079).

En ese otro asunto, se trataba del Director de una empresa de venta electrodomésticos que ha introducido una demanda en rescisión de su contrato de trabajo (demande de résiliation judicaire de son contrat de travail) y en pago de  horas extraordinarias (paiement d’heures supplémentaires) contra su empleador.

 

La Corte de Apelación (Cour d’appel) ha hecho, una aplicación estricta de los criterios del artículo L. 3111-2 pero el trabajador reprochaba a la Corte no pronunciarse de manera explícita sobre su participación a la dirección de la empresa.

La Corte de Casación (Cour de cassation)  confirma la enseñanza de la primera decisión.

En efecto se pronunciaba así:

« la Corte de Apelación, que ha constatado que el trabajador percibió la remuneración la más alta de la entidad (le salarié percevait la rémunération la plus élevée de l’établissement) en que había la dirección y que tenga derecho tomar las decisiones de manera autónoma (habilité à prendre des décisions de façon largement autonome) y que fue independante en la organización de su horario (indépendant dans l’organisation de son emploi du temps), ha, sin deber proceder a ninguna búsqueda, ha puesto de relieve que él participaba a la dirección de la empresa »

 

En el primer asunto, la Corte censuró el razonamiento que consistía en excluir los criterios legales en favor de la única condición jurisprudencial de participación a la dirección de la empresa.

 En contrario, en el segundo asunto, confirmaba la decisión de la Corte de  Apelación que ha constatado que los tres criterios legales estaban satisfechos, aunque se non se ha pronunciado explícitamente sobre esta condición.

 

 

Frédéric CHHUM, Avocat à la Cour (Paris et Nantes)

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